TEXTO REFUNDIDO DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN “CLUB DE ENCUENTRO MANUEL BROSETA”

CAPITULO 1

 DENOMINACIÓN, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones, disposiciones comple­mentarias, se constituye una Asociación con plena capa­cidad jurídica balo la denominación de “CLUB DE ENCUENTRO MANUEL BROSETA” que se regirá por los presen­tes Estatutos.                                  

Artículo 2º.- La Asociación tiene personalidad jurídica independiente, en consecuencia, goza de plena capacidad para adquirir, poseer, administrar gravar, hipotecar y enajenar bienes de todas clases, obligarse, celebrar toda ciase de contratos, comparecer ante juzgados, Tribunales y Organismos del Estado, Provincia, Municipio o particulares. –

Articulo 3º.- La Asociación tiene los siguientes fines:

Fomentar la participación activa en la vida pública de los miembros y simpatizantes desde su propia ideología política con su profundo respeto a las perso­nas mediante el diálogo, contraste de opiniones e intercambio de ideas.

Articulo 4º.- El logro de los fines del Club se llevará a cabo mediante las siguientes actividades:-

  1. a) Reuniones públicas o privadas tales como con­ferencias, coloquios, simposiums etc…
  1. b) Edición de publicaciones, estudios, informes.
  1. a) En general cuantas actividades puedan ayudar a la realización de los fines de la Asociación.

Articulo 5º.- La Asociación hace formal declara­ción de su inspiración en los principios democráticos y admite cualquier colaboración, para el logro de sus ob­jetivos que no sea opuesta directa ni indirectamente a estos principios y reitere su propósito de llevar a la práctica sus fines sin discriminación política, econó­mica, social y religiosa.

 Artículo 6º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse en cualquier momento, si así lo decidiera la Asamblea Ge­neral convocada a este fin.

CAPITULO II

DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION

 Artículo 7º.-  El domicilio se fija en la Ciudad de Valencia, Calle Sorní 34, puerta 12ª.  Este domicilio podrá variarse por acuerdo de la Junta Directiva, que habrá de ser ratificado por la Asamblea Gene­ral, en la primera reunión que esta celebre tras la adopción de dicho acuerdo, y ello, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar la apertura de ofícinas en lugar distinto al domicilio social.

Artículo 8º.-  La Asociación tendrá un ámbito te­rritorial de actuación limitado a las provincias de Va­lencia, Alicante y Castellón. Si por sucesivos acuerdos se decidiese solicitar autorización para dar a la Asociación carácter nacional, deberán cumplirse a tales efectos los trámites que señala la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.

 CAPITULO III

ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 Artículo 9º.- La Asociación será dirigida por:

a)La Asamblea General

b)La Junta Directiva.

 Artículo 10º.- La Asamblea General ostenta, dentro de la Ley, la representación máxima de la Asociación.

Artículo 11º.- La Junta Directiva es el órgano rector y ejecutivo ce la Asociación y será designado por la Asamblea General.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º.- La Asamblea General estará consti­tuida por todos los socios que se hallen al corriente de sus obligaciones y deberes, aunque podrán concurrir a ella personalmente o debidamente representados.

Artículo 13º.-  La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole o importancia del asunto o a petición del diez por ciento de sus socios.

Artículo 14º. –  A la Asamblea General convocada con carácter ordinario, corresponde:

a)Aprobar o reprobar el acta de la anterior Asamblea General.

  1. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
  2. c) Conocer la actuación de la misma en relación con las funciones que le encomienden los Estatutos.
  3. d) Examinar y aprobar, si procediese, la Memoria anual, el Balance y Presupuestos anuales de ingresos y gastos.

e)Establecer y modificar las derramas.
f)Ruegos y preguntas.

Artículo 15º.-  La Asamblea General convocada con carácter extraordinario, corresponde:

a)Acordar la reforma de los Estatutos.

b)Decidir sobre cualquier cuestión de la Asociación y que le sea sometida por la Junta Directiva o a petición de socios que representen el diez por ciento señalado en el Artículo 13º de estos Estatutos. –

Artículo 16.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, presentes o representados. Para la validez será precisa la asistencia de la mitad de los socios más uno, con derecho a voto. Caso de no concurrir ese número, se reunirá media hora más tarde en segunda con­vocatoria y los acuerdos de esta sesión serán válidos cualquiera que fuera el número de asistentes. La Asam­blea General Ordinaria y las Extraordinarias serán con­vocadas por el Presidente, por escrito, al menos con diez días de antelación a su celebración, siempre con señalamiento del orden del día a tratar y la puesta a disposición de la documentación correspondiente.

 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17º  La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asociación y como tal le corresponde su gestión y administración, así como la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

Artículo 18º.- Corresponde a la Junta Directiva, entre otras, las siguientes facultades:

  1. a) Representar a la Asociación.
  2. b) Resolver sobre la admisión y baja de los so­cios.
  3. c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
  4. d) Confeccionar la Memoria, Balance y Presupues­tos anuales para la aprobación de la Asamblea General y dar publicidad en la en la página web de la Asociación.
  5. e) Crear y nombrar cuantos comités, Delegaciones, Juntas, Ponencias, etc.., estime convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, fi­jando sus atribuciones en el reglamento de sus funcio­nes.
  6. f) Fijar cuotas ordinarias y derramas que se acuerden.
  7. g) Interpretar los Estatutos de la Asociación y velar por su cumplimiento.
  8. h) Llevar a cabo la gestión económica y realizar la inversión de fondos de acuerdo con el objeto social. Para abrir, cerrar o utilizar cuentas corrientes y hacer libramientos o dar órdenes de pago, y para acep­tar o descontar letras de cambio, será precisa la firma conjunta de dos personas autorizadas para ello, ya sean miembros de la Junta Directiva u otros apoderados, si bien cada uno de estos deberá obrar conjuntamente con uno de la Junta Directiva.
  9. i) Representar a la Asociación ante toda clase de personas o entidades, Organismos, Delegaciones, Magis­traturas, Juzgados, etc…
  10. j) Contratar al personal y los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
  11. k) Y en general, todas las funciones que le co­rresponden para la buena y recta administración de la Asociación.”

Artículo 19º-.- La Junta Directiva estará compues­ta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesore­ro-Interventor y entre 8 y 10 vocales. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.—–

Artículo 2Oº.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por la Asamblea General Ordinaria. La duración del mandato será de cuatro años, siendo reelegibles. En caso de vacante producida por algún miembro antes de la terminación del mandato, la propia Junta designará, según su criterio, un sustitu­to, el cual en la próxima Asamblea General deberá ser ratificado o sustituido. Las candidaturas para formar parte de la Junta Directiva se presentarán completas, debiendo incluir tantos candidatos como cargos deban ser cubiertos, resultando elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos.

El plazo para la presentación de las candidaturas finalizará a las 19 horas de los cinco días naturales anteriores a la fecha de la Asamblea General.——————————————–

Para poder presentarse como candidato a miembro de la Junta Directiva, será necesario estar inscrito como socio de la Asociación seis meses antes de la celebración de la Asamblea General y estar al corriente en el pago de las cuotas.”.

Artículo 21º.- La Junta Directiva se entenderá constituida, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan a la misma en primera convocatoria por lo menos la mitad mas uno de sus componentes, y en se­gunda convocatoria, cuando asistan al menos tres miem­bros, entre los que habrá de encontrarse el Presidente o el Vicepresidente.

La convocatoria de la Junta Directiva se efectua­rá a cada uno de los componentes por el Secretario a indicación del Presidente, en la misma se expresará lu­gar, día y hora de la celebración de la misma. Entre la convocatoria y la celebración deberán transcurrir por lo menos cinco días.———————————————–

No obstante, se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva cuando concurran a ella la totalidad de sus componentes y acepten por unanimidad la celebra­ción de la misma, aun cuando no hubiera mediado cita­ción individual previa.

La no asistencia injustificada a tres Juntas con­secutivas o cinco alternativas, se entenderá como re­nuncia al cargo, si mediare a tal efecto acuerdo previo del resto de miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá voto decisorio.

Artículo 22ª.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces se estime necesario, y siempre que lo so­liciten dos miembros de la misma o el Presidente. Sus acuerdos quedarán transcritos en el Libro de Actas de la Asociación, cuyas Actas firmará el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 23.- Corresponde al Presidente, y en su caso, por sustitución, al Vicepresidente:

a)Representar con plenos poderes a la Asocia­ci6n, en nombre de la Junta Directiva.

b)Convocar la Asamblea General y la Junta Direc­tiva, cuando corresponda de acuerdo con los presentes Estatutos.

c)Convocar la Junta Directiva cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito por lo menos dos miembros de la misma.

d)Fijar el orden del día.

e)Presidir las sesiones y dirigir los debates.

f)Ejecutar los acuerdos.

g)Autorizar con el Vª Bªlas actas levantadas por el Secretario.

  1. h) Ordenar pagos.

i)Firmar con el Tesorero-Interventor, u otro apoderado, los cheques, recibos y otros documentos análogos.                                                      

  1. j) En general, adoptar cuantos medios considere urgente siempre que no sean de la competencia de la Asamblea General para el mejor gobierno y administra­ción de la Asociación, dando cuenta a la Junta inmediatamente.

Articulo 24º.- Corresponde al Secretario:

  1. a) Actuar como tal en las reuniones.
  2. b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas y firmarías juntamente con el Pre­sidente.

c)Llevar y custodiar los libros, ficheros y ar­chivos.

d)Asistir al Presidente en la redacción del Or­den del Día y redactar el proyecto de la Memoria Anual.

e)Librar certificaciones y llevar la correspon­dencia.

  1. f) Será el Jefe Administrativo de la Asociación.

g)Poner en conocimiento de la autoridad compe­tente la fecha y hora que vayan a celebrarse las sesio­nes generales.

Articulo 25º.- El Vicepresidente y el Vocal más joven, tendrán como misión fundamental, sustituir res­pectivamente al Presidente y al Secretario en caso de enfermedad y ausencia, muerte, dimisión o baja y en aquellas otras funciones que le sean delegadas expresa­mente por el Presidente.

Articulo 26º.- Al Tesorero-Interventor le corresponde:

  1. a) Llevar la contabilidad y la administración económica de la Asociación.
  2. b) Firmar con el Presidente u otra persona auto­rizada los recibos, cheques y documentos análogos. –
  3. c) Emitir las certificaciones que sean de su com­petencia.

d)Elaborar el anteproyecto del Presupuesto anual y Balance.

Articulo 27º.- Los vocales tendrán como misión. el cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que se traten en Junta Directiva y, especialmente, en las funciones que específicamente les fueren encomendadas.

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 28º.- Los socios podrán ser de las si­guientes clases:

  1. a) Socios fundadores: ostentarán este título los que hayan constituido la Comisión previa organizadora de la Asociación y los que formen la primera Asamblea General de la Asociación.
  2. b) Socios protectores: Serán aquellas personas físicas o jurídicas que por su aportación económica superior a las cuotas normales o derramas que se establezcan para los asociados, merezcan tal calificación a juicio de la Junta Directiva.
  3. c) Socios de número: Serán aquellos otros asociados personas físicas o jurídicas, que, cumpliendo sus deberes so­ciales, limiten su aportación económica a las cuotas reglamentarias o derramas.
  4. d) Socios de honor: Podrán ser nombrados Socios de honor, aquellas personas físicas o jurídicas que por cualquier circunstancia relevante para los fi­nes de la Asociación, les sea concedida tal cualidad por la Junta Directiva. Los Socios de honor gozarán de todos los derechos  de socio excepto el voto en la Asamblea General y el de formar parte de la Junta Directiva.”.

“Articulo 29º.- Para ser miembro de la Asociación, bastará rellenar la hoja de inscripción y ser aprobada su admisión por la Junta Directiva. Cada persona física o jurídica que pretenda ser admi­tida como socio deberá ser presentada por dos socios en activo, quienes firmarán las hojas de inscripción y, por la simple solicitud de admisión, se entenderá queda sometido a las prescripciones de estos Estatutos y a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.—-

La condición de socio es intransferible.

Articulo 30º.- Son derechos de los socios:

  1. a) Disfrutar de los servicios y medios que se ar­bitren para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. b) Asistir con voz y voto a las Asambleas, ordi­narias y extraordinarias, reuniones y cuantos actos se celebren por la Asociación.
  3. c) Designar y ser designados para el desempeño de cargos directivos en la forma determinada por los Esta­tutos.
  4. d) Ejercer cuantas atribuciones les competan o les sean delegadas por la Junta Directiva o, en su ca­so, por la Asamblea General.
  5. e) Proponer por escrito a la Junta directiva su­gerencias o quejas respecto de la Asociación y sus ac­tividades.
  6. f) Conocer con antelación y aprobar en Asamblea, la Memoria, Balance, y Presupuestos anuales de la Asociación, así como, consultar las cuentas y los libros previa solicitud a la Secretaría.

 

Articulo 3lº.- Son obligaciones de los socios:–­

  1. a) estar al corriente en el pago de las cuotas que reglamentariamente proceden.
  2. b) Observar los Estatutos y Reglamentos de régi­men interior que puedan acordarse, de la Asociación, así como de las disposiciones de la Junta Directiva y los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Presentar ayuda o colaboración personal en la medida de sus posibilidades, asistiendo a los actos a los que fuesen convocados para el cumplimiento de los fines de la Asociación.”.

Articulo 32º.-.- La cualidad de socio se perderá por las causas siguientes:

A)Por renuncie voluntaria, comunicada por escri­to a la Junta Directiva. –

  1. b) Por falta de pago de cuotas de asociado cuan­do, previo requerimiento por carta certificada, lo acuerde la Junta Directiva.
  2. c) Por sanción decidida por la Junta Directiva en expediente disciplinario como consecuencia de denuncia, o bien promovido de oficio a iniciativa de la Junta, por actos cometidos por el asociado que vulneren estos Estatutos o sean contrarios a la Ley. El socio dado de baja podrá recurrir ante dicha Junta y en alzada ante la Asamblea General. Se notificará al socio por correo certificado y este podrá recurrir por simple escrito ante la Asamblea General durante treinta días.

 

CAPITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO

 

Articulo 33ª.- El patrimonio de la Asociación se fija en 540,91 euros y a cuya constitución contribuirán proporcionalmente sus miembros.

El límite máximo del presupuesto anual se estima en 100.000 euros.

La fecha de cierre del ejercicio social será siempre el 31 de diciembre de cada periodo.

La Asociación podrá depositar sus tondos en uno o varios establecimientos bancarios o cajas de ahorro. –

Articulo 34º.- La Asociación para el cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes ingresos:

a)Las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerdo Id Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General.

b)Las derramas que acuerde la Asamblea General, y en su defecto la Junta Directiva. Se entiende por de­rrama la contribución especial acordada por los órganos directivos y que satisfarán los socios voluntariamente, con el fin de atender un gasto extraordinario relacio­nado con los fines de la Asociación.

c)Las recaudaciones obtenidas mediante la orga­nización de actos culturales, conferencias, emisiones, cuestaciones, exposiciones, y otros actos autorizados gubernativamente.

d)Las recaudaciones conseguidas por la realiza­ción de publicaciones, dictámenes, informes, encuestas, estudios, asesoramientos, etc…

e)Ingresos procedentes de fundaciones, heren­cias, legados, dejas, de adquisiciones a título gratui­to de cualquier clase que sea, que provenga por actos intervivos o mortis causa de entidades o personas pú­blicas o privadas.

f)Los intereses, frutos, rentas y productos de los fondos anteriores.

Articulo 35º.- Será condición esencial en todas Las actividades de la Asociación la no existencia de ánimo de lucro de las mismas.   –

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 36º.- La Asociación solo podrá disolver­se:

  1. a) Por acuerdo de dos terceras partes de los so­cios tornado en Asamblea General Extraordinaria convoca­da al efecto.
  2. b) Por las causas que se indican el artículo 39 del Código Civil.

Articulo 37º.- En caso de disolución de la Aso­ciación, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta de gobierno o los individuos pertinentes de la Asociación que designe según acuerdo de la Asamblea General, los cuales procederán a la liquidación del Acti­vo y Pasivo de la Asociación. –

Articulo 38º.-Una vez realizada la liquidación y existiendo Activo sobrante, será destinado a las enti­dades benefico-docentes que en su día designe la Asam­blea General Extraordinaria, las cuales deberán estar radicadas en la Comunidad Valenciana, y gozar necesa­riamente de la clasificación de beneficio-docentes.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA:

La duración del mandato de cuatro años  de la Junta Directiva establecido en el artículo 20º de estos Estatutos será aplicable a partir de que finalice el mandato de la actual Junta directiva.

DISPOSICION FINAL:

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General correspondiente.